TRASPORTE BLESS S.A.S es una empresa dedicada a prestación de servicios de transporte especializado a empresas, eventos y turismo con vehículos de alta calidad en trasportar personal a nivel nacional nos enfocamos en la satisfacción de las necesidades de los clientes brindando comodidad apoyándonos en nuestros valores corporativos, que permiten el crecimiento empresarial, motivando el desarrollo personal y profesional de cada uno de nuestros colaboradores
Ofreciendo servicios que permitan construir excelentes relaciones comerciales, a través del mejoramiento continuo de los procesos, con un personal capacitado, comprometido y motivado, siempre cumpliendo con los requisitos legales en temas de seguridad y salud en el trabajo y otros requisitos que la organización suscriba.
Así mismo, la organización manifiesta su interés y compromiso en asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el diseño, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Gestión HSQ con el fin de, minimizar los riesgos y prevenir las lesiones, accidentes de trabajo y enfermedades laborales que puedan afectar la salud de sus colaboradores, visitantes y demás partes interesadas.
Asegurar un ambiente de trabajo seguro y saludable, libre del consumo de alcohol y drogas, es responsabilidad y deber de la compañía, de los empleados y contratistas de TRASPORTE BLESS S.A.S
Esta política se aplicará en todos los sitios de trabajo donde la empresa realice sus actividades y vehículos de la compañia o contratistas; y será obligatoria para todos los empleados y personal de contratistas de la empresa.
Está prohibido:
TRANSPORTE BLESS S.A.S.se reserva el derecho de exigirle a cualquier persona que realiza operaciones en representación de la compañía, que se someta a una prueba de laboratorio. Estas pruebas e inspecciones tambien pueden ser realizadas por nuestros clientes o terceras compañias contratadas para este fin.
Cualquier incumplimiento de esta Política sera causal para que a la persona involucrada se le pida el retiro del sitio de trabajo, y puede ser motivo para la suspensión o cancelación del contrato entre TRANSPORTE BLESS S.A.S. y el empleado o el contratista, según el caso.
ARTICULO 1º. TRANSPORTE BLESS S.A.S, se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994, artículo 55 de la Ley 962 de 2005, Ley 1562 de 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2º. TRANSPORTE BLESS S.A.S., se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1295 de 1994, Ley 1562 del 11 de Julio de 2012, Decreto 1443 de 2014, decreto 1072 de 2015 y demás normas que así lo establezcan.
ARTICULO 3º. TRANSPORTE BLESS S.A.S., se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, Decreto 1443 de 2014, decreto 1072 de 2015 el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
ARTICULO 4º. Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:
PARRÁGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTICULO 5º. TRANSPORTE BLESS S.A.S., y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTICULO 6º. TRANSPORTE BLESS S.A.S., ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.
ARTICULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con el Auto Aprobatorio, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8º. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de la protección Social y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.
Nuestro equipo de ejecutivos está siempre atento a sus necesidades y dudas, totalmente dispuestos a atenderlos con alegría.